
La diligencia devino en la detención de las obras que se estaban haciendo en 38 polígonos forestales, se fundamentó en lo que establece el Artículo 28, Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
PROFEPA
Miercoles 6 de Abril de 2011
Dicho ordenamiento jurídico establece que las vías generales de comunicación que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, "requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental" que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
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